El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, aprueba nuevas medidas fiscales en el marco de la crisis COVID-19. Entre ellas destacamos las dos siguientes:

1. IVA superreducido para libros electrónicos (DF 2.ª RDLey)

Con efectos desde el 23 de abril de 2020, pasan a tributar al tipo superreducido de IVA del 4% los libros, periódicos y revistas electrónicos, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

De este modo, se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos de IVA entre el libro físico y el libro electrónico.

 

 

2. Impuesto sobre Sociedades (IS): opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art. 9 RDLey)

Pago fraccionado 1P 2020 (modelo 202):

En el primer pago fraccionado de IS, los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (modalidad de base corrida), mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando este método de cálculo. Esta modalidad, obligatoria para grandes empresas, permite el cálculo del pago fraccionado en función del resultado del ejercicio corriente y no en función de la cuota resultante en la última autoliquidación presentada de IS.
Para aquellos contribuyentes que ya hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, la Agencia Tributaria va a implementar un sistema para facilitarles la aplicación de la misma, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)
Pago fraccionado 2P 2020 (modelo 202):

En el segundo pago fraccionado (a presentar en octubre de 2020), los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.
El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.

Departamentos Tributario y Contable-Financiero Dogma Lecó

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Enlaces de interés:

Agencia Estatal de Administración Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/Medidas_fiscales_introducidas_por_el_Real_Decreto_ley_15_2020__de_21_de_abril.shtml

Boletín Oficial del Estado:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554