Además de las medidas fiscales aprobadas en las últimas semanas (en esencia, moratoria fiscal[1] para PYMES y autónomos y suspensión de plazos en el ámbito tributario), os exponemos a continuación algunas de las nuevas medidas de índole tributaria que podrían ser de vuestro interés, aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

  • Las medidas sobre suspensión de plazos tributarios se extienden al ámbito de competencias de las CC.AA. y Entidades Locales. Por tanto, quedan suspendidos y ampliados hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria, así como los vencimientos de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos, entre otras actuaciones, que correspondan a procedimientos iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • Se amplían los plazos para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el ámbito estatal, autonómico y local.
  • La nueva norma matiza que la exención en la cuota gradual de documentos notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevista por el Real Decreto-ley 8/2020 solo resultará aplicable en los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual.
  • Disponibilidad de planes de pensiones.

Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19, dentro de los límites cuantitativos establecidos en la norma.

El plazo para solicitar el rescate es de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto del estado de alarma, ampliable por el Gobierno. El régimen fiscal del rescate no sufre modificaciones.

Asimismo, reiteramos que NO se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias durante el vigente estado de alarma. Por tanto, mantienen los plazos ordinarios de presentación tanto las declaraciones de IRPF e IP, como las declaraciones trimestrales correspondientes al 1T 2020 (retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades), entre otras.

[1] Aplazamiento para PYMES y autónomos de retenciones, IVA y pagos fraccionados de IS correspondientes al 1T 2020. El aplazamiento se concederá a 6 meses con carencia de intereses de demora los primeros 3 meses, sin necesidad de constituir garantía siempre que la deuda GLOBAL (incluyendo la que pudiera estar pendiente de periodos anteriores) mantenida con la AEAT el último día del periodo de declaración del 1T 2020 no sea superior a 30.000 euros.

Equipo Dpto. Fiscal Dogma Lecó