Además de las medidas fiscales aprobadas en las últimas semanas (en esencia, moratoria fiscal[1] para PYMES y autónomos y suspensión de plazos en el ámbito tributario), os exponemos a continuación algunas de las nuevas medidas de índole tributaria que podrían ser de vuestro interés, aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19, dentro de los límites cuantitativos establecidos en la norma.
El plazo para solicitar el rescate es de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto del estado de alarma, ampliable por el Gobierno. El régimen fiscal del rescate no sufre modificaciones.
Asimismo, reiteramos que NO se suspenden los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias durante el vigente estado de alarma. Por tanto, mantienen los plazos ordinarios de presentación tanto las declaraciones de IRPF e IP, como las declaraciones trimestrales correspondientes al 1T 2020 (retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades), entre otras.
[1] Aplazamiento para PYMES y autónomos de retenciones, IVA y pagos fraccionados de IS correspondientes al 1T 2020. El aplazamiento se concederá a 6 meses con carencia de intereses de demora los primeros 3 meses, sin necesidad de constituir garantía siempre que la deuda GLOBAL (incluyendo la que pudiera estar pendiente de periodos anteriores) mantenida con la AEAT el último día del periodo de declaración del 1T 2020 no sea superior a 30.000 euros.
Equipo Dpto. Fiscal Dogma Lecó