Se publica en el B.O.E. del día de hoy, 15 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
- Ámbito de aplicación
La ampliación de plazos de presentación e ingreso se refiere a las declaraciones y autoliquidaciones que cumplan las siguientes condiciones:
- Declaraciones y autoliquidaciones tributarias estatales (Agencia Estatal de Administración Tributaria), tales como autoliquidaciones de IVA (modelo 303), retenciones de trabajadores, profesionales, inmuebles de naturaleza urbana o rendimientos del capital mobiliario (modelos 111, 115 y 123), pagos fraccionados de IRPF (modelo 130), pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), entre otras.
- Que su plazo ordinario de declaración e ingreso esté comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta medida (hoy, 15 de abril de 2020) hasta el próximo día 20 de mayo de 2020. Por tanto, esta ampliación beneficiará a las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales correspondientes al 1T 2020.
- Obligados tributarios que pueden acogerse a la ampliación de plazos
Pueden beneficiarse de esta ampliación de plazos aquellos obligados tributarios (empresas o autónomos) cuyo volumen de operaciones (facturación) en el ejercicio 2019 no haya sido superior a 600.000 euros.
- Contenido de la ampliación de plazos
Cumpliéndose las anteriores condiciones, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones se extiende hasta el próximo 20 de mayo de 2020 (o hasta el 15 de mayo de 2020 si se opta por la domiciliación bancaria del importe a ingresar, cuyo cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo de 2020).
Respecto de las domiciliaciones que ya se hubieran realizado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
Por último, el Real Decreto-ley no se pronuncia expresamente acerca de qué ocurre para el caso de que se haya solicitado o se vaya a solicitar un aplazamiento especial a 6 meses en el marco de la moratoria fiscal COVID-19. Aun así, una interpretación razonable de la normativa especial aprobado nos lleva a pensar que el cómputo del plazo de 6 meses de este aplazamiento especial comenzará a partir del 20 de mayo de 2020, siempre que el aplazamiento se refiera a declaraciones cuyo plazo de declaración e ingreso ha sido ampliado hasta el 20 de mayo de 2020.
Departamentos Tributario y Contable-Financiero Dogma Lecó
Sevilla, a 15 de abril de 2020
Enlaces de interés:
Boletín Oficial del Estado:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4448
Agencia Estatal de Administración Tributaria: