Este pasado miércoles 1 de abril se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley, 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En concreto, vamos a analizar las medidas de apoyo a los autónomos aprobadas por el Gobierno en esta situación de emergencia sanitaria, ya que por todos es sabido que una infinidad de empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente:

1) En materia de cotizaciones sociales a la Seguridad Social

a) Aplazamiento de las cuotas que deban ingresarse entre abril y junio de 2020

Para las cuotas que deban ingresarse entre abril y junio de 2020, empresas y autónomos podrán solicitar un aplazamiento (siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor) al que se le aplicará un interés del 0,5%. La solicitud debe presentarse antes del 10 de abril.
Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

b) Moratoria de las cuotas que se devenguen entre abril y julio

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que DE MOMENTO NO SE HA PUBLICADO.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del SISTEMA RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, para los autónomos.

Esta moratoria, para aquellos que puedan solicitarla, afectará al pago de las cotizaciones, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma, y cuyo periodo de devengo sea:
• Para las empresas: entre abril-junio 2020
• Para los autónomos: entre mayo y julio 2020

Una vez se conozcan los requisitos, las solicitudes de moratoria podrán presentarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

2) En materia de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua

a) Derecho a percepción del bono social de electricidad por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación

Podrán beneficiarse de él, de manera excepcional y temporal (no durará más de 6 meses) siempre que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM en el Real Decreto-ley, y que acrediten encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. Para ello, se acompaña como ANEXO IV un modelo de solicitud a la empresa comercializadora.

b) Suspensión temporal sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, se podrá solicitar la reactivación del suministro, sin coste alguno.

c) Cambio de suministro, peaje de acceso, el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, modificación del caudal diario (y demás conceptos de los contratos de suministros) sin coste alguno

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, se podrá solicitar una nueva modificación del contrato.

d) Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Se podrá solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

3) Modos de acreditar algunos requisitos:

• En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
• En caso de la reducción de la facturación, la acreditación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos).
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

COMENTARIOS ADICIONALES EN RELACIÓN A LOS RDL 10/2020 Y 11/2020 EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• Aquellos autónomos que estén enfermos del COVID-19 y hayan solicitado la baja por accidente laboral, no podrán solicitar darse de baja como trabajador autónomo, ya que no podrán obtener un doble beneficio salarial por desempleo.
• El trabajador autónomo que pueda (por considerarse esencial) seguir llevando a cabo su actividad, pero tiene trabajadores a su cargo, estos no podrán acudir a su puesto de trabajo si no se encuentran recogido dentro de las 25 actividades de carácter esencial que recoge el Anexo.

Para aquellos trabajadores que no puedan trabajar, se aprueba permiso retribuido recuperable durante 15 días en las actividades no esenciales (30 marzo-9 de abril), estos trabajadores no perderán su salario, durante este plazo anteriormente señalado, pero tendrán que recuperar esas horas tras la finalización del estado de alarma; para o que tendrán que ponerse de acuerdo empresa y trabajadores.

CONCLUSIONES

A la vista de lo anterior recomendamos, se comprueben si se cumplen (una vez conozcamos la Orden Ministerial) con los requisitos para acogerse a las medidas acordadas tanto en materia de Seguridad Social; como en materia de suministros.
Desde el Despacho nos ponemos a su disposición si está interesado y puede acogerse a las medidas ahora acordadas, para asesorarle y preparar la documentación necesaria para ello.

Dpto. Mercantil de Dogma Lecó