El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Analizamos las medidas fiscales más relevantes incorporadas en esta norma, algunas de las cuales ya adelantábamos en anteriores publicaciones de este Despacho.

IRPF

Rentas del trabajo y de actividades económicas

Aumento de 2 puntos para rentas del trabajo y actividades económicas que excedan de 300.000€. Es decir, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, el marginal máximo estará comprendido ahora entre el 45,5% y el 51,5% (Andalucía, 49,4%).

Por su parte, la retención máxima por rentas del trabajo pasa del 45% al 47%.

Rentas del ahorro

Aumento de 3 puntos para rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias de patrimonio…) que excedan de 200.000€. Es decir, el marginal máximo pasa del 23% al 26%.

Planes de pensiones

Se reduce de 8.000€ a 2.000€ el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo con derecho a reducción fiscal. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000€ euros a 10.000€.

Impuesto sobre Sociedades

Exención por doble imposición de dividendos y plusvalías

Limitación al 95% de la exención de dividendos y plusvalías procedentes de filiales (residentes y no residentes). No obstante, las empresas con cifra de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

Deducción por producciones cinematográficas y espectáculos

Para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se eleva al 50% (antes el 25%) el límite máximo si el importe correspondiente a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Por último, se establece que también tendrá acceso a esta deducción el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se incrementa 1 punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%. Esta medida, no obstante, no tiene impacto al estar supeditada a la regulación autonómica del tributo.

No obstante, tanto las medidas aprobadas como las proyectadas revelan la voluntad del legislador de homogeneizar este Impuesto en todo el territorio nacional, lo que podría conllevar la pérdida de ventajas fiscales en Comunidades Autónomas en las que no existe tributación efectiva por Impuesto sobre el Patrimonio.

IVA

Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas. La consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10% como servicio de hostelería o restauración.

Otros

El tipo de interés de demora se mantiene en el 3,75%, sin ajuste a la baja aun considerando los tipos de interés de mercado actuales.

Se incrementa, del 6% al 8%, el tipo impositivo del Impuesto sobre Primas de Seguros.

Enlaces de interés:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17339

https://cutt.ly/Zj2nTBz

Departamento Tributario de Dogma-Lecó

En Sevilla, a 25 de enero de 2021

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