LEGISLACIÓN

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

El Plan de Control Tributario y Aduanero define las grandes líneas estratégicas de la AEAT para la prevención y control del fraude tributario y aduanero, las cuales se enmarcan en el denominado Plan Estratégico 2020-2023.

Las principales líneas marcadas por la Administración son las siguientes:

1. Implantación de un nuevo modelo para la prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2. Se ofrecerá la posibilidad de confeccionar el modelo 130 relativo a los pagos fraccionados en el IRPF automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro.

3. En la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas.

4. Mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que realiza cada año la Agencia Tributaria, con especial atención sobre los contribuyentes de alta capacidad económica.

5. Atención a la reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente.

6. Se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.

7. Importancia del control sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devolución Mensual en el IVA.

8. Se realizará una aproximación cooperativa para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, ya sean residentes o no residentes en España.

9. Se mantendrá un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

10. Seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores y/o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.

Si bien a través de este Plan Anual no se adopta ninguna medida concreta, se publican las materias sobre las que la Agencia Tributaria va a poner el foco en términos de control y regulación.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA

La Audiencia Nacional permite deducir en el Impuesto de Sociedades las retribuciones de los administradores, aunque no se fije en los estatutos una cantidad concreta como retribución.

(Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 20 Ene. 2023. Rec. 1915/2021)

La Audiencia Nacional se desmarca del criterio excesivamente rígido que venía manteniendo la Administración en relación con la deducibilidad de las retribuciones de los administradores.

El Tribunal falla a favor del recurrente y considera que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, bastando para que las retribuciones sean válidas, con fijar un límite máximo a la Junta, con la posibilidad de que ésta acuerde posteriormente para cada ejercicio la retribución concreta.

Por último, reitera la Audiencia Nacional que lo que no es admisible es que no se fije en los estatutos sistema de retribución alguno.

Incidencia en el requisito de mantenimiento de la reserva de capitalización de una regularización contable siendo la contrapartida reservas voluntarias

(Consulta Vinculante V2489-22, de 1 de diciembre de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas)

Una sociedad aplica en el ejercicio 2017 la reserva de capitalización. Durante el ejercicio 2018, se percata de un error contable por el cual la cuenta “caja, efectivo” tiene un importe más elevado de lo debido. En cumplimiento de las normas de registros y valoración contable, se corrige dicho error siendo la contrapartida reservas voluntarias de 2018.

El contribuyente cuestione sobre la incidencia que esta disminución de las reservas voluntarias puede tener sobre el requisito de mantenimiento de 5 años de las reservas por el incremento de fondos propios para aplicar la reducción.

La Administración concluye diciendo que el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento.