LEGISLACIÓN

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros

A través de esta Orden se materializa la elevación del mínimo desde 30.000 hasta 50.000 euros para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento sin necesidad de aportar garantía.

Esta medida ya fue anunciada por la Administración Tributaria el pasado febrero, y entrará en vigor a partir del 15 de abril de 2023.

Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Esta Orden introduce una serie de modificaciones en los modelos 202 y 222 con la finalidad de adaptar estos modelos a las recientes modificaciones en el marco del Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones normativas que afectan a estos modelos son las siguientes:

  • El nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  • Limitación del 50% en el importe de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades que integran el grupo fiscal en el IS.

En consecuencia, se ha incluido en ambos modelos una casilla en el apartado de datos adicionales para indicar la condición de entidad con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, así como incorpora las casillas 59 y 60 para incorporar los ajustes que supone el diferimiento temporal del 50% de las bases imponibles negativas del grupo fiscal.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA

El Tribunal Supremo limita la potestad tributaria de la Administración fijada en el artículo 13 LGT

(Tribunal supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 234/2023, de 23 de febrero. Rec. 5730/2021)

La Administración Tributaria cuenta con una serie de mecanismos para desvirtuar la calificación que los obligados tributarios dan a sus negocios o actos jurídicos. En esta Sentencia el Supremo se pronuncia sobre la aplicación y límites de la figura de la calificación, contemplada en el artículo 13 de la Ley General Tributaria.

El Tribunal entiende que, mediante la exclusiva aplicación de la calificación, no puede la Administración negar el contrato o negocio jurídico celebrado entre las partes y fijar un negocio jurídico distinto.

De esta forma, se niega que la potestad prevista en el artículo 13 LGT sea suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comporta la regularización administrativa, siendo necesario acudir a otros mecanismos como el conflicto en la aplicación de la norma tributaria o la simulación.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad frente al nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas

Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad frente al Impuesto sobre las Grandes Fortunas, el cual venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos territorios en el que se encontraba bonificado.

El recurso se basa en la vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

La constitucionalidad de este Impuesto ha estado en todo momento en duda desde su publicación, y ahora tendrá que ser el Alto Tribunal quien dirima sobre si vulnera principios constitucionales o si por el contrario se ajusta a los mismos.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional no ha admitido la suspensión cautelar del Impuesto.

Los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham tributan por obligación real en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas

(Consulta de la Dirección General de Tributos n.º V0424-23)

La redacción de la normativa de este nuevo Impuesto suscitaba ciertas dudas sobre su aplicación en aquellos contribuyentes acogidos al régimen de impatriados, pues, si bien estas personas son residentes fiscales en España, tributan como si fueran no residentes en aplicación de este régimen especial.

Pues bien, la Administración interpreta que estos contribuyentes están sujetos al Impuesto sobre las Grandes Fortunas por obligación real, en la medida que la normativa se remite expresamente al Impuesto sobre el Patrimonio en lo referente a la determinación del sujeto pasivo.