LEGISLACIÓN

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Por medio de la presente Ley, se actualiza un gran número de normativas tributarias, siendo sus principales modificaciones las siguientes:

  1. Ley General Tributaria
  • Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, buscando con ello un mayor control y colaboración internacional.
  • Se regula la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
  • Se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil.

2. Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

  • En los casos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de impuestos especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes.
  • Se excluye la aplicación de la regla de «utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales.

3. Ley del Impuesto sobre Sociedades

  • Respecto a la limitación de los gastos financieros, se introducen las siguientes modificaciones (entrada en vigor desde el 1 de enero de 2024):
    • No se computarán los ingresos, gastos o rentas que no se hubiera integrado en la base imponible del IS para la determinación del beneficio operativo a estos efectos.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Con el objetivo de desgranar el contenido de la muy comentada Ley de Vivienda, os exponemos las principales novedades que introduce en nuestro sistema tributario:

  1. Impuesto sore la Renta de las Personas Físicas
  • Se baja hasta el 50% (anteriormente 60%) la reducción por alquiler de vivienda habitual. Igualmente, para poder aplicar esta reducción, se exige el cumplimiento del artículo 17.6 LAU, relativo a la congelación de la renta en las zonas tensionadas. Como contrapunto, se plantean nuevos supuestos de aplicación de este beneficio fiscal, que se aplicará en los siguientes casos:
  • Del 60% cuando se hayan realizado obras de rehabilitación en los últimos 2 años.
  • Del 70% cuando se alquilen viviendas a jóvenes de 18 a 35 años en zonas de mercado residencial tensionado, o a Administraciones públicas, o a entidades sin fines lucrativos.
  • Del 90% cuando se rebaje la renta del alquiler del contrato anterior en más de un 5%

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Se introduce la posibilidad (que no obligación) a los municipios para establecer recargos sobre este Impuesto a los inmuebles desocupados de forma continuada y sin causa justificado por aquellos sujetos que sean dueños de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Los recargos fijados por la normativa son de:
    •  Hasta el 100% cuando se excedan los 3 años (que, además, podrá ser modulada en varios porcentajes de recargo).
    • Hasta el 150% cuando 2 o más inmuebles de uso residencial se sitúen en el mismo municipio.
  • Este recargo sólo podrá establecerse sobre el 10% de las viviendas del municipio, siendo de aplicación a aquellos inmuebles con mayor valor catastral.
  • Adicionalmente la normativa fija una serie de supuestos de exención como el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, etc.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISPRUDENCIA

Hacienda no regularizará con carácter retroactivo a los contribuyentes que no hayan incluido en su Declaración de la Renta los intereses de demora recibidos por la devolución de ingresos indebidos

(Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 29 May. 2023, Rec. 2478/2022)

Como ya comentamos en anteriores números de nuestra Newsletter, los intereses de demora percibidos en una devolución de ingresos indebidos de la AEAT o cualquier otra Administración deben incluirse como rendimiento en la Declaración del IRPF.  De tal forma que el Tribunal Supremo, corrigiendo expresamente su postura anterior, ha establecido como doctrina que los intereses de demora abonados al obligado tributario como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general.

Ahora bien, quedaba por determinar si este cambio doctrinal debía ser de aplicación a situaciones anteriores a este nuevo criterio. La existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima. Encontrar un Chase Bank close to me. Dicho problema es el de resolver si la Administración tributaria puede o no regularizar la situación de un contribuyente que presentó su autoliquidación por el IRPF sin tributar por los intereses de demora percibidos como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 7763/2019), una vez conocido el nuevo criterio reflejado en la sentencia de 12 de enero de 2023 (rec. casación 2059/2020).

Pues bien, el Alto Tribunal determina que la Administración no puede revisar las situaciones anteriores de los contribuyentes (IRPF 2021 y anteriores) con el fin de hacer tributar estos intereses de demora percibidos.